VISTO el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado MICHEL ORTEGA NATIVIDAD, contra la sentencia del 29 de agosto de 2018, emitida por Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que lo condenó como autor
0603/2018 – PENAL. 496-2017. DOCTRINA. Es improcedente el recurso de casación por motivo de fondo cuando el fallo de la Sala de la Corte de Apelaciones considera que de los hechos acreditados se aprecia la realización de la figura penal de homicidio en grado de tentativa, ya que el acusado conocía los límites y posibles consecuencias que causaría Enprincipio, como decimos, el cónyuge y los ascendientes tiene derecho a la herencia por ley, por un lado a su legítima y por otro son llamados a la sucesión intestada si se ha producido el fallecimiento sin testamento. Sin embargo la ley prevé la posibilidad de privar del derecho a la herencia, mediante la declaración de indignidad para Plazo El Reglamento de Registro Civil obliga a que la declaración, la práctica de comprobaciones y la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento. En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro. TBmusIF.